• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme por incurrir en error judicial derivado de la valoración del material probatorio. El recurso se desestima por no haber agotado la vía de los recursos ordinarios que contra la sentencia del juzgado de lo social se podían interponer (recurso de suplicación -art. 191.3º.d) LRJS, e incidente de nulidad art. 241 LOPJ-), por no apreciarse error judicial en cuanto al fondo, y por no ser relevante la petición de principio en la que incurre la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 930/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación recurrida declara la nulidad de actuaciones por indebida acumulación de acciones, entre las que no existe nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la demanda la actora reclamaba el reconocimiento de la condición de trabajadora de indefinida no fija del Ayuntamiento de Las Rozas y la declaración de existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas y el Ayuntamiento. La actora comenzó la prestación de servicios para el Ayuntamiento en el año 2008 mediante contratos administrativos, pasando a ser contratada a partir de septiembre de 2014 por las dos empresas adjudicatarias del servicio de promoción a la cultura. La Sala IV, tras remitirse a las normas procesales aplicables y a los principios "pro actione" y de economía procesal, considera que ambas acciones son acumulables porque estamos ante una misma acción, aunque compleja. En efecto, la actor pretende que se declare la existencia de cesión ilegal, manifestando su opción por integrarse en el Ayuntamiento, de tal modo que si no prospera tal petición no puede prosperar la petición accesoria. No resulta dudosa la existencia de relación laboral y la competencia del orden social, dada la unidad de la acción ejercitada. Y la aplicación de las garantías propias del derecho a la tutela judicial efectiva determina que no pueda apreciarse que las acciones planteadas han sido indebidamente acumuladas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es si la demanda de impugnación de despido colectivo presentada por la Confederación Sindical Independiente FETICO estaba caducada, como apreció la sentencia recurrida. En el caso, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas, la empresa Cedex comunicó el 28-11-2022 a la representación de los trabajadores su decisión de proceder al despido colectivo de los 19 trabajadores a su servicio. El 23-2-2023 se presenta la demanda ante el TSJ/Madrid, si bien, previamente, se había presentado en el JS que dictó auto notificado el 22-2-2023 advirtiendo de la competencia del TSJ. En la demanda ante el TSJ no se aporta ningún documento justificativo de la tramitación del procedimiento previo al actual. El TS confirma la declarada caducidad de la acción. Razona al respecto que es a la parte actora a quien incumbía la carga de la prueba, sin que el órgano jurisdiccional pueda suplir la falta de diligencia e inactividad de la parte accionante, que se limita en la demanda a designar los autos del JS, pero sin aportar documento alguno. Así las cosas, no se ha vulnerado el art. 24.1 de la CE, ni el art.265.2 de la LECv, porque no nos hallamos ante un supuesto en el que la parte no pudiera disponer del documento en el momento de la presentación de la demanda. Tampoco se ha vulnerado el art. 26.4 de la L 18/2011, aplicable por razones temporales. Se desestima el recurso y confirma la caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si la sentencia que declara la nulidad del despido despliega efectos de cosa juzgada sobre la reclamación de prestaciones al Fogasa. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Se indica que no existe identidad en el título por el que el Fogasa interviene en el proceso previo de despido: en el caso de contraste el Fogasa intervino en la fase declarativa del proceso al constar que la empresa estaba desaparecida -art. 23.2 LPL- y en el caso de autos el Fogasa interviene en fase de ejecución de sentencia, tras ser declarada la empresa en situación de insolvencia -art. 23.1 LRJS-. Además, son dispares las normas de aplicación puesto que la recurrida aplica el art. 23.5 de la LRJS sobre la carga procesal de la entidad de garantía en el proceso; mientras que en la LPL no consta previsión semejante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El controlador aéreo fue seleccionado para pruebas selectivas de ENAIRE, se le concede plazo de 18 meses para acreditar requisitos con oferta de formalización futura, en 21 suscribe contrato en prácticas, reclamó indemnización. El JS declaró incompetencia de jurisdicción por entender que el documento no era precontrato sino impugnación de actos de la Administración de proceso selectivo, el TSJ confirmó. La revisión se plantea por la STS 145/22 que declaró la inconstitucionalidad DF 2 LPGE/22 del art. 3 g) LRJS, la Sala IV remite a su jurisprudencia, en el caso no se agotaron los recursos sin presentar cud, el documento en que funda la revisión es posterior a las sentencias cuya revisión se pretende debiendo exponer razones de por qué no lo activó o interponerlo con alegación STC coetánea al momento de la STJ, no planteó incidente de nulidad. La demanda se presenta ya transcurridos 3 meses desde la STC, plazo sustantivo, se tomó como dies a quo la publicación en BOE de la STC, no se cumple el plazo sino ampliamente superado. Se trata de sentencia posterior, no es documento del art. 510 LEC (ni es anterior a la sentencia combatida, ni se retuvo), por ser posterior, en revisión alega la no vigencia aún de la norma de la LPGE al dictado de SJS pero no lo alegó en suplicación. No es idónea una STC posterior para fundamentar la demanda de revisión. Debió inadmitirse la demanda, ahora supone desestimar. Art. 40 LOTC disipan duda. No cabe condena en costas aspira a ser trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5072/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras explicar los requisitos que se imponen para que se pueda acordar una nulidad de actuaciones, el Tribunal Superior de Justicia estima la petición subsidiaria del escrito de formalización del recurso que planteó la demandante contra la sentencia que desestimó la impugnación de suspensión de empleo y sueldo por un mes, que por haber cometido una falta muy grave según convenio colectivo le impuso la empresa, que, por medio de informe de visionado de grabación acusaba a la misma de usar el teléfono móvil durante el trabajo, cuando lo tenia prohibido, ingerir productos de la empresa sin permiso y similares. La Sala considera que una buena parte de los contenidos de los hechos probados son valoraciones jurídicas, resultando que, si bien en un principio, bastaría por no tener por puestas las mismas, evitando remedio tan traumático como la nulidad indicada, lo cierto es que, tras esa eliminación y tras examinar la casi inexistente fundamentación jurídica en la sentencia, entiende que la parte que recurre tal sentencia no puede rebatir en forma sus contenidos, pues no se alcanza a conocer las razones lógicas de donde se llega a la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el recurso de casación unificadora es si es conforme a derecho la decisión empresarial de exigir la comunicación de la ausencia de la actora por motivos relacionados con sus labores representativas cono delegada de personal con 48 horas de antelación, así como su justificación posterior. Tras recordar que sólo cabe invocar una sola sentencia de contraste a, se desestima el recurso por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se ha tenido por seleccionada por la Sala, a falta de selección expresa por la recurrente. En efecto, son dispares los hechos y fundamentos de las sentencias comparadas. Así, en la recurrida la empresa comunicó las exigencias para el disfrute del crédito horario sindical, mientras que en la de contraste el sistema establecido, además del preaviso y la justificación posterior, añade requisitos que no están previsto ni en la ley ni en el convenio y que no constan en la recurrida. Además, sin dispares las pretensiones ejercitadas, pues en la recurrida se denuncia, en proceso individual, vulneración de los derechos fundamentales y en la referencial se enjuicia conflicto colectivo. Ello determina que sean dispares las razones de decidir: la recurrida niega que la actora sea titular del derecho a la libertad sindical; cuestión inédita en la sentencia de contraste, en la que se debate sobre si la decisión empresarial vulnera el derecho a la libertad sindical del Sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedido en la instancia el complemento por aportación demográfica art. 60 LGSS respecto de jubilado anticipado por causa no imputable, el INSS interpuso recurso de suplicación que la sentencia de la sala de suplicación declaró no admisible por escasa cuantía. El TS considera que la sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación, porque: (i) el complemento en cuestión tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa; (ii) guarda relación con otros complementos como el de mínimos, el del 20% en la IPT o el del 50% de la GI, respecto de los cuales se ha concedido acceso a la suplicación (STS 137/2017 de 16 de febrero (rcud 2481/2015); y (iii) ya en la STS/Pleno núm.163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021) se ha afirmado expresamente "que le consta a esta sala Cuarta la notoria afectación general a gran número de beneficiarios (ex artículo 191.3 b) LRJS)" del complemento de maternidad por aportación demográfica, en la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS. Por lo que casa y anula la recurrida y retrotrae actuaciones para que la sala de suplicación, partiendo de su competencia funcional, resuelva el recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 758/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social. La actora reclamaba en la instancia el reconocimiento de una Gran Invalidez o subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta. El JS estimó la pretensión subsidiaria. El INSS y la parte actora recurrieron la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, estimó el recurso del INSS y desestimó el de la parte actora, confirmando la resolución administrativa impugnada. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina, el TS, inadmitió el recurso por falta de contradicción, que se transforma en desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1862/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales, el actor considera que se ha vulnerado su derecho de libertad sindical, cuando la empresa le niega el derecho a que se compute como trabajo efectivo el tiempo de 30 minutos que tiene de descanso dentro de la jornada laboral (para "desayuno") a efectos del devengo del complemento de productividad cuando lo utilice como crédito horario sindical, y de estimarse, reclama una indemnización por daños morales. El JS desestimó la demanda. La Sala de lo Social del TSJ confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina se rechaza el recurso por falta de contradicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.